PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE TLAXCALA
de | XLSX CSV |
Formato LTAIPT_Art_63_fr_XXXVIII_b XXXVIII.B Trámites del Sujeto Obligado |
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Ejercicio
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Fecha de inicio del periodo que se informa
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Fecha de término del periodo que se informa
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Nombre del trámite |
Nombre del programa |
Fundamento jurídico |
Casos en los que se puede o debe presentar |
Formas de presentación |
Tiempo de respuesta |
Formato específico |
Datos y documentos |
Monto de los derechos o aprovechamientos: |
Forma en que se determina el monto |
Nombre |
Primer apellido |
Segundo apellido |
Correo electrónico |
Nombre de la UA |
Tipo de vialidad |
Nombre de vialidad |
Número Exterior |
Número Interior |
Tipo de asentamiento |
Nombre de asentamiento |
Clave de la localidad |
Nombre de la localidad |
Clave del municipio |
Nombre del municipio o entidad |
Clave de la Entidad Federativa |
Entidad Federativa |
Código postal |
Teléfono y extensión |
Horario y días de atención |
Dirección electrónica alterna |
Derechos del usuario |
Lugares para reportar anomalías |
Fecha de Validación
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Área responsable de la información
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Año
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Fecha de Actualización
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Nota
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Sin dato
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19/01/2018
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Dirección Administrativa
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2017
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30/09/2017
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Durante el período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2017, Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala no publica información de trámites relacionados a los programas que ofrece, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, asi como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos, debido a que en su carácter de Institución de seguridad social, únicamente brinda a sus afiliados las prestaciones y servicios descritos en el Artículo 3° de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala, el cual menciona "Sujeto a los requisitos que establece esta Ley, Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala podrá otorgar cualquiera de las siguientes prestaciones y servicios: I.Jubilación; II.Pensión por vejez; III.Pensión por Invalidez; IV.Pensión por muerte; V.Pago póstumo a los jubilados y pensionados por vejez o invalidez; VI.Seguro de vida, y VIII. Créditos a jubilados y pensionados y servidores públicos".
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Sin dato
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03/05/2017
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Dirección Administrativa
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2016
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03/05/2017
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Durante el período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2016, Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala no publica información de los trámites relacionados a los programas que ofrece, incluyendo la información sobre la población, objetivo y destino, asi como los tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos; debido a que en su carácter de Institución de seguridad social, únicamente brinda a sus afiliados las prestaciones y servicios descritos en el Artículo 3° de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala, el cual menciona "Sujeto a los requisitos que establece esta Ley, Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala podrá otorgar cualquiera de las siguientes prestaciones y servicios: I.Jubilación; II.Pensión por vejez; III.Pensión por Invalidez; IV.Pensión por muerte; V.Pago póstumo a los jubilados y pensionados por vejez o invalidez; VI.Seguro de vida, y VIII. Créditos a jubilados y pensionados y servores públicos".
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Sin dato
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03/05/2017
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Dirección Administrativa
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2015
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03/05/2017
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Durante el período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2015, Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala no publica información de los trámites relacionados a los programas que ofrece, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, asi como los tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos, debido a que en su carácter de Institución de seguridad social, únicamente brinda a sus afiliados las prestaciones y servicios descritos en el Artículo 3° de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala, el cual menciona "Sujeto a los requisitos que establece esta Ley, Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala podrá otorgar cualquiera de las siguientes prestaciones y servicios: I.Jubilación; II.Pensión por vejez; III.Pensión por Invalidez; IV.Pensión por muerte; V.Pago póstumo a los jubilados y pensionados por vejez o invalidez; VI.Seguro de vida, y VIII. Créditos a jubilados y pensionados y servores públicos".
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