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PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE TLAXCALA

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Formato LTAIPT_Art_63_fr_III III Facultades de las áreas
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Nota
Director General
Ley de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala
Art. 14
I. Representar a la Institución conforme a los poderes que para tal efecto le confiera el Consejo Directivo; II. Resolver, con estricto apego a las facultades que le otorga este ordenamiento, las solicitudes de jubilación o pensión o de cualquier otra prestación y servicio, a que se refiere esta ley, que presenten los servidores públicos, jubilados, pensionados o sus familiares; III. Emitir los lineamientos necesarios y establecer los procedimientos para el adecuado funcionamiento de la Institución; IV. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo; V. Someter a la decisión del Consejo Directivo todas aquellas cuestiones que sean de la competencia de ese órgano; VI. Preparar y presentar al Consejo Directivo el informe de actividades, el programa de labores, el presupuesto de ingresos y presupuesto de egresos para el siguiente ejercicio fiscal, así como el informe actuarial y los estados financieros correspondientes; VII. Ejercer el presupuesto y llevar a cabo el plan de labores, una vez que el Consejo Directivo haya tomado conocimiento de ambos documentos; VIII. Nombrar, remover y administrar al personal a su cargo, de acuerdo con la Ley de la materia y el Reglamento respectivo; IX. Convocar a sesiones ordinarias del Consejo Directivo, con al menos cinco días de anticipación; X. Presentar al Consejo Directivo, para conocimiento, informes bimestrales del estado financiero de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala, así como los estados financieros anuales para su aprobación; XI. Preparar y entregar bimestralmente al Consejo Directivo y al Ejecutivo del Estado informes pormenorizados del estado que guarda la Institución; XII. Solicitar a los titulares de las oficinas pagadoras del Gobierno del Estado, a través de la Oficialía Mayor, y a los titulares de las demás dependencias y entidades públicas, a través de sus áreas de recursos humanos, la información que requiera para el adecuado funcionamiento de la Institución, y XIII. Las demás que fije esta Ley y el Reglamento Interior.
30/01/2018
Departamento Jurídico
2017
31/12/2017
Director de Finanzas
Reglamento Interior de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala
Art. 15
I. Fungir como asesor del Director General en materia económica y particularmente financiera; II. Realizar previo conocimiento y autorización del Director General el envío al Honorable Congreso del Estado de la cuenta pública de la Institución; III. Elaborar y someter a consideración del Director General el anteproyecto anual del presupuesto de ingresos y egresos; IV. Administrar los recursos financieros de la Institución, de conformidad con el presupuesto de ingresos y egresos; V. Elaborar el anteproyecto de los estados financieros, previo conocimiento del Director General; VI. Ser responsable de la inversión de las diferentes cuentas bancarias; VII. Dirigir las acciones necesarias para la captación de ingresos por la retención de aportaciones al Fondo de Pensiones Civiles; VIII. Dirigir las acciones necesarias para el otorgamiento de créditos en las distintas modalidades; IX. Realizar las acciones necesarias para la captación de ingresos por el cobro de los créditos otorgados por la Institución; X. Supervisar el estado que guardan los créditos otorgados por la Institución; XI. Expedir la documentación comprobatoria respecto del cobro de los créditos otorgados, conforme a la normatividad aplicable; XII. Someter a consideración del Director General, las estrategias necesarias para mantener una cartera sana de los créditos otorgados por la Institución; XIII. Coadyuvar con la Dirección Jurídica para presentar la solventación de las observaciones realizadas por los órganos de fiscalización competentes previo conocimiento del Director General; XIV. Poner en conocimiento y enviar a la Dirección Jurídica los créditos vencidos; XV. Preparar y efectuar el pago oportuno de los impuestos directos e indirectos a que está sujeta la Institución; XVI. Participar en la elaboración, de los proyectos de modificaciones al marco normativo de la Institución cuando tengan repercusión en materia financiera; XVII. Proponer al Director General la suscripción de contratos para la correcta inversión financiera de la Institución; XVIII. Ajustarse, observar y cumplir con las disposiciones en materia de contabilidad gubernamental; XIX. Supervisar los requerimientos de cobro que realice el Departamento de Cobranzas a las dependencias de los tres Poderes del Estado de Tlaxcala, los municipios y las entidades de la administración pública estatal obligadas al pago por las aportaciones que les corresponde y el descuento obligatorio a los servidores públicos al Fondo de Pensiones Civiles, así como de los descuentos por los créditos otorgados; XX. Designar y dirigir al personal a su cargo para que realice la verificación de la existencia física del inmueble a ser adquirido en los créditos hipotecarios que otorgue la Institución; XXI. Llevar la contabilidad presupuestal y financiera de la Institución, y XXII. Las demás que señale el Director General y las disposiciones legales aplicables.
30/01/2018
Departamento Jurídico
2017
31/12/2017
Director Jurídico
Reglamento Interior de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala
Art. 20
I. Representar a la Institución conforme a los poderes generales para pleitos y cobranzas, especiales y todo acto de administración que le sean conferidos por el Director General sin limitación alguna, para el debido cumplimiento de la Ley, este Reglamento y las demás disposiciones normativas aplicables; II. Formular ante el Ministerio Público las denuncias y querellas por el perjuicio o delitos que haya sufrido la Institución o el personal de la misma en ejercicio de sus funciones; III. Brindar asesoría jurídica a las diferentes Unidades Administrativas, fungiendo como órgano de consulta para fijar, sistematizar y difundir los criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones jurídicas que norman el funcionamiento de la misma; IV. Realizar los trámites legales para la adquisición, regulación y protección jurídica de los bienes inmuebles propiedad de la Institución, así como la guarda y custodia de los testimonios notariales que amparan la propiedad; V. Aprobar los proyectos de los resolutivos respecto de las solicitudes de pensiones y jubilaciones presentadas por los servidores públicos que hayan cumplido con los requisitos de la Ley y la normatividad aplicable; VI. Participar en coordinación con la Unidad Administrativa para la imposición de sanciones y del procedimiento administrativo a seguir establecido en los ordenamientos que rijan a la Institución; VII. Coordinar los trabajos relativos a la elaboración proyectos de reforma a la Ley, reglamentos, lineamientos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos, con el propósito de mantener actualizado, el marco jurídico de la Institución; VIII. Presentar al Director General las propuestas de reforma a la Ley, reglamentos, lineamientos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que normen y regulen a la Institución; IX. Difundir entre los servidores públicos la información relevante sobre el funcionamiento de la Institución; X. Presentar al Director General para su aprobación las modificaciones jurídicas de las condiciones generales de trabajo y de los contratos laborales que se celebren con personal de la Institución; XI. Coadyuvar con la Dirección de Finanzas para realizar la solventación de las observaciones realizadas por los órganos de fiscalización competentes previo conocimiento del Director General; XII. Previa coordinación con el resto de las direcciones, dar respuesta a los particulares que ejerzan el derecho de petición, y XIII. Las demás que señale el Director General y las disposiciones legales aplicables.
30/01/2018
Departamento Jurídico
2017
31/12/2017
Director Administrativo
Reglamento Interior de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala
Art. 24
I. Coordinar la administración de los recursos humanos y materiales de manera eficiente y oportuna para contribuir con los objetivos y metas de la Institución; II. Coordinar, dirigir y proponer para aprobación superior la elaboración, ejecución y cumplimiento del programa operativo anual; III. Coordinar la elaboración, ejecución y cumplimiento del reporte bimestral de metas; IV. Contribuir al correcto aprovechamiento de los recursos; V. Aplicar adecuadamente el fondo revolvente que asigne el Director General para cubrir los gastos de la Institución; VI. Proponer, la adquisición de bienes muebles, arrendamientos y servicios generales, para lo cual podrá suscribir los contratos, convenios o instrumentos jurídicos que sean necesarios, con estricto apego a la normatividad en materia de adquisiciones y obras públicas, previa aprobación del superior jerárquico; VII. Autorizar el pago de los servicios prestados por terceros; VIII. Autorizar la distribución de los insumos necesarios que soliciten los titulares de las diferentes Unidades Administrativas para el desarrollo de sus actividades; IX. Coordinar el servicio de mantenimiento menor y mayor a los bienes muebles e inmuebles de la Institución; X. Proponer, la baja del inventario de los bienes muebles que se encuentren en mal estado, previa aprobación superior; XI. Coadyuvar en el cumplimiento del otorgamiento de las prestaciones y servicios que establece la Ley; XII. Llevar a cabo la contratación del personal de la Institución de acuerdo al perfil profesional que se requiere para ser titulares de las Unidades Administrativas; XIII. Determinar y aplicar los procedimientos administrativos y las sanciones disciplinarias correspondientes ante la existencia de responsabilidades administrativas en el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de la Institución de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala; XIV. Resguardar y mantener actualizado el archivo; XV. Mantener la coordinación necesaria con las diferentes Unidades Administrativas para el buen desempeño de la misma; XVI. Autorizar que se proporcione la información que obre en el archivo a las diferentes dependencias de los tres Poderes del Estado de Tlaxcala, los municipios y las entidades de la administración pública estatal, cuando así lo soliciten; XVII. Autorizar la expedición de cheques y transferencias bancarias para el pago de nómina de pensionados y servidores adscritos a la Institución, así como del resto de las prestaciones y servicios que ofrece; XVIII. Realizar el pago del certificado del fondo mutual a los beneficiarios que haya designado el adherente; XIX. Coordinar y dirigir los programas de reconocimiento laboral, premios y gratificaciones de los servidores públicos de la Institución, y XX. Las demás que le señale el Director General y las disposiciones legales aplicables.funciones.
30/01/2018
Departamento Jurídico
2017
31/12/2017
Director de Informática
Reglamento Interior de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala
Art. 25
I. Coordinar y supervisar todas las actividades necesarias para la administración eficiente de los recursos informáticos de la Institución; II. Dirigir y coordinar la automatización de las operaciones de la Institución, al desarrollar sistemas de información surgidos de las necesidades de las diferentes Direcciones; III. Administrar el centro de cómputo y desarrollar los procesos de operación en materia computacional; IV. Elaborar planes viables de renovación y adquisición de hardware y software; V. Controlar y promover el uso eficiente de los sistemas y equipo de cómputo de la Institución, para que la información sea oportuna, confiable y precisa; VI. Planificar el mantenimiento y correcto funcionamiento del equipo de cómputo, administración de servidores y redes de cómputo, de uso para la Institución; VII. Diseñar planes de capacitación y actualización en el uso de sistemas y equipo de cómputo, cuando así se requiera, para el personal de la Institución, y VIII. Las demás que le señale el Director General y las disposiciones legales aplicables.
30/01/2018
Departamento Jurídico
2017
31/12/2017
El Sistema de Transparencia del Poder Ejecutivo fue desarrollado por el Gobierno del Estado de Tlaxcala, a través de la Secretaría de la Función Pública.