INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE TLAXCALA
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Formato LTAIPT_A63F45B |
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Ver registro
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Ejercicio
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Fecha de inicio del periodo que se informa
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Fecha de término del periodo que se informa
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Denominación del instrumento archivístico (catálogo) |
Hipervínculo al Índice de expedientes clasificados como reservados |
Nombre completo de la(s) persona(s) responsable(s) Tabla_588951
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Área responsable de la información
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Fecha de Actualización
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Nota
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2024
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01/07/2024
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31/12/2024
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Índice de expedientes clasificados como reservados
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DEPARTAMENTO DE ARCHIVO
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27/01/2025
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Con fundamento en el Artículo 113. de la Ley de Transparencia y Proteccion de Datos Personales; Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: I. Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable; II. Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales; III. Se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional; IV. Pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país; pueda poner en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras susceptibles de ser consideradas de riesgo sistémico o del sistema financiero del país, pueda comprometer la seguridad en la provisión de moneda nacional al país, o pueda incrementar el costo de operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del sector público federal; V. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física; VI. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones; VII. Obstruya la prevención o persecución de los delitos; VIII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada; IX. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa; Por lo cual la Dependencia no cuenta con informacion valorada en esta consideración actualmente.
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