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INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE TLAXCALA

de Ejercicio:2024. Semestre: 2 Total 1 registros. XLSX CSV
Formato LTAIPT_A63F45B
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Ejercicio
Fecha de inicio del periodo que se informa
Fecha de término del periodo que se informa
Denominación del instrumento archivístico (catálogo)
Hipervínculo al Índice de expedientes clasificados como reservados
Nombre completo de la(s) persona(s) responsable(s) Tabla_588951
Área responsable de la información
Fecha de Actualización
Nota
2024
01/07/2024
31/12/2024
Índice de expedientes clasificados como reservados
DEPARTAMENTO DE ARCHIVO
27/01/2025
Con fundamento en el Artículo 113. de la Ley de Transparencia y Proteccion de Datos Personales; Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: I. Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable; II. Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales; III. Se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional; IV. Pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país; pueda poner en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras susceptibles de ser consideradas de riesgo sistémico o del sistema financiero del país, pueda comprometer la seguridad en la provisión de moneda nacional al país, o pueda incrementar el costo de operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del sector público federal; V. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física; VI. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones; VII. Obstruya la prevención o persecución de los delitos; VIII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada; IX. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa; Por lo cual la Dependencia no cuenta con informacion valorada en esta consideración actualmente.
El Sistema de Transparencia del Poder Ejecutivo fue desarrollado por el Gobierno del Estado de Tlaxcala, a través de la Secretaría de la Función Pública.