SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
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Formato LTAIPT_Art_63_fr_XI XI Contrataciones de servicios profesionales por honorarios |
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Ejercicio
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Fecha de inicio del periodo que se informa
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Fecha de término del periodo que se informa
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Ejercicio |
Periodo que se reporta |
Tipo de contratación |
Partida presupuestal de los recursos |
Nombre(s) |
Primer apellido |
Segundo apellido |
Número de contrato |
Hipervínculo al contrato |
Fecha de inicio del contrato |
Fecha de término del contrato |
Servicios contratados |
Remuneración mensual bruta o contraprestación |
Monto total a pagar: |
Prestaciones (en su caso) |
Hipervínculo a la normatividad |
Fecha de Validación
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Área responsable de la información
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Año
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Nota
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servicios profesionales por honorarios
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1372
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Patricia
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Flores
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Padilla
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1
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01/10/2017
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31/12/2017
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Prestación de Servicios Profesionales para el cumplimiento de los objetivos de la Contraloría.
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6,986.40
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6,434.44
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0
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02/01/2018
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Dirección Administrativa
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2017
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31/12/2017
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Nota el hipervínculo a la normatividad que regula las contrataciones de servicios profesionales se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, en su Artículo 51 Fracción II el cual dice "Seleccionar, contratar, capacitar, controlar y administrar al personal del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con el esquema de profesionalización y ética de los servidores públicos". Los contratos no guadan relación con la fracción VII en virtud de que el personal no brindan atención al pubico, no manejan recursos públicos y no ejercen actos de autoridad, los puestos que desempeñan son de apoyo administrativo.
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2017
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01/Octubre/2017 al 31/Diciembre/2017
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servicios profesionales por honorarios
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María de los Ángeles
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Mateos
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Lozano
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2
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01/10/2017
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31/12/2017
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Prestación de Servicios Profesionales para el cumplimiento de los objetivos de la Contraloría.
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11,028.30
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9,767.04
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0
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Dirección Administrativa
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Nota el hipervínculo a la normatividad que regula las contrataciones de servicios profesionales se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, en su Artículo 51 Fracción II el cual dice "Seleccionar, contratar, capacitar, controlar y administrar al personal del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con el esquema de profesionalización y ética de los servidores públicos". Los contratos no guadan relación con la fracción VII en virtud de que el personal no brindan atención al pubico, no manejan recursos públicos y no ejercen actos de autoridad, los puestos que desempeñan son de apoyo administrativo, no son de mandos medios superiores.
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Verónica
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Juárez
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Meléndez
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31/12/2017
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Prestación de Servicios Profesionales para el cumplimiento de los objetivos de la Contraloría.
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11,028.30
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Dirección Administrativa
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Nota el hipervínculo a la normatividad que regula las contrataciones de servicios profesionales se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, en su Artículo 51 Fracción II el cual dice "Seleccionar, contratar, capacitar, controlar y administrar al personal del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con el esquema de profesionalización y ética de los servidores públicos". Los contratos no guadan relación con la fracción VII en virtud de que el personal no brindan atención al pubico, no manejan recursos públicos y no ejercen actos de autoridad, los puestos que desempeñan son de apoyo administrativo, no son de mandos medios superiores.
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01/Octubre/2017 al 31/Diciembre/2017
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servicios profesionales por honorarios
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Carlos
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Pérez
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Hernández
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4
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01/10/2017
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Prestación de Servicios Profesionales para el cumplimiento de los objetivos de la Contraloría.
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11,028.30
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Dirección Administrativa
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Nota el hipervínculo a la normatividad que regula las contrataciones de servicios profesionales se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, en su Artículo 51 Fracción II el cual dice "Seleccionar, contratar, capacitar, controlar y administrar al personal del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con el esquema de profesionalización y ética de los servidores públicos". Los contratos no guadan relación con la fracción VII en virtud de que el personal no brindan atención al pubico, no manejan recursos públicos y no ejercen actos de autoridad, los puestos que desempeñan son de apoyo administrativo, no son de mandos medios superiores.
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Nicolás Emilio
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Saavedra
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Díaz
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Prestación de Servicios Profesionales para el cumplimiento de los objetivos de la Contraloría.
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Dirección Administrativa
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Nota el hipervínculo a la normatividad que regula las contrataciones de servicios profesionales se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, en su Artículo 51 Fracción II el cual dice "Seleccionar, contratar, capacitar, controlar y administrar al personal del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con el esquema de profesionalización y ética de los servidores públicos". Los contratos no guadan relación con la fracción VII en virtud de que el personal no brindan atención al pubico, no manejan recursos públicos y no ejercen actos de autoridad, los puestos que desempeñan son de apoyo administrativo, no son de mandos medios superiores.
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Saúl
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Vargas
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López
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Prestación de Servicios Profesionales para el cumplimiento de los objetivos de la Contraloría.
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Nota el hipervínculo a la normatividad que regula las contrataciones de servicios profesionales se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, en su Artículo 51 Fracción II el cual dice "Seleccionar, contratar, capacitar, controlar y administrar al personal del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con el esquema de profesionalización y ética de los servidores públicos". Los contratos no guadan relación con la fracción VII en virtud de que el personal no brindan atención al pubico, no manejan recursos públicos y no ejercen actos de autoridad, los puestos que desempeñan son de apoyo administrativo, no son de mandos medios superiores.
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Alejandra
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Pérez
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Guevara
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Prestación de Servicios Profesionales para el cumplimiento de los objetivos de la Contraloría.
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Dirección Administrativa
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Nota el hipervínculo a la normatividad que regula las contrataciones de servicios profesionales se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, en su Artículo 51 Fracción II el cual dice "Seleccionar, contratar, capacitar, controlar y administrar al personal del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con el esquema de profesionalización y ética de los servidores públicos". Los contratos no guadan relación con la fracción VII en virtud de que el personal no brindan atención al pubico, no manejan recursos públicos y no ejercen actos de autoridad, los puestos que desempeñan son de apoyo administrativo, no son de mandos medios superiores.
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Flores
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Padilla
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Prestación de Servicios Profesionales para el cumplimiento de los objetivos de la Contraloría.
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Dirección Administrativa
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Nota el hipervínculo a la normatividad que regula las contrataciones de servicios profesionales se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, en su Artículo 51 Fracción II el cual dice "Seleccionar, contratar, capacitar, controlar y administrar al personal del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con el esquema de profesionalización y ética de los servidores públicos". Los contratos no guadan relación con la fracción VII en virtud de que el personal no brindan atención al pubico, no manejan recursos públicos y no ejercen actos de autoridad, los puestos que desempeñan son de apoyo administrativo.
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Mateos
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Nota el hipervínculo a la normatividad que regula las contrataciones de servicios profesionales se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, en su Artículo 51 Fracción II el cual dice "Seleccionar, contratar, capacitar, controlar y administrar al personal del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con el esquema de profesionalización y ética de los servidores públicos". Los contratos no guadan relación con la fracción VII en virtud de que el personal no brindan atención al pubico, no manejan recursos públicos y no ejercen actos de autoridad, los puestos que desempeñan son de apoyo administrativo, no son de mandos medios superiores.
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Nota el hipervínculo a la normatividad que regula las contrataciones de servicios profesionales se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, en su Artículo 51 Fracción II el cual dice "Seleccionar, contratar, capacitar, controlar y administrar al personal del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con el esquema de profesionalización y ética de los servidores públicos". Los contratos no guadan relación con la fracción VII en virtud de que el personal no brindan atención al pubico, no manejan recursos públicos y no ejercen actos de autoridad, los puestos que desempeñan son de apoyo administrativo, no son de mandos medios superiores.
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Pérez
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Nota el hipervínculo a la normatividad que regula las contrataciones de servicios profesionales se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, en su Artículo 51 Fracción II el cual dice "Seleccionar, contratar, capacitar, controlar y administrar al personal del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con el esquema de profesionalización y ética de los servidores públicos". Los contratos no guadan relación con la fracción VII en virtud de que el personal no brindan atención al pubico, no manejan recursos públicos y no ejercen actos de autoridad, los puestos que desempeñan son de apoyo administrativo, no son de mandos medios superiores.
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Nota el hipervínculo a la normatividad que regula las contrataciones de servicios profesionales se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, en su Artículo 51 Fracción II el cual dice "Seleccionar, contratar, capacitar, controlar y administrar al personal del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con el esquema de profesionalización y ética de los servidores públicos". Los contratos no guadan relación con la fracción VII en virtud de que el personal no brindan atención al pubico, no manejan recursos públicos y no ejercen actos de autoridad, los puestos que desempeñan son de apoyo administrativo, no son de mandos medios superiores.
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Prestación de Servicios Profesionales para el cumplimiento de los objetivos de la Contraloría.
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Nota el hipervínculo a la normatividad que regula las contrataciones de servicios profesionales se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, en su Artículo 51 Fracción II el cual dice "Seleccionar, contratar, capacitar, controlar y administrar al personal del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con el esquema de profesionalización y ética de los servidores públicos". Los contratos no guadan relación con la fracción VII en virtud de que el personal no brindan atención al pubico, no manejan recursos públicos y no ejercen actos de autoridad, los puestos que desempeñan son de apoyo administrativo, no son de mandos medios superiores.
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Prestación de Servicios Profesionales para el cumplimiento de los objetivos de la Contraloría.
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Nota el hipervínculo a la normatividad que regula las contrataciones de servicios profesionales se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, en su Artículo 51 Fracción II el cual dice "Seleccionar, contratar, capacitar, controlar y administrar al personal del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con el esquema de profesionalización y ética de los servidores públicos". Los contratos no guadan relación con la fracción VII en virtud de que el personal no brindan atención al pubico, no manejan recursos públicos y no ejercen actos de autoridad, los puestos que desempeñan son de apoyo administrativo.
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Nota el hipervínculo a la normatividad que regula las contrataciones de servicios profesionales se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, en su Artículo 51 Fracción II el cual dice "Seleccionar, contratar, capacitar, controlar y administrar al personal del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con el esquema de profesionalización y ética de los servidores públicos". Los contratos no guadan relación con la fracción VII en virtud de que el personal no brindan atención al pubico, no manejan recursos públicos y no ejercen actos de autoridad, los puestos que desempeñan son de apoyo administrativo, no son de mandos medios superiores.
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